En junio de 2019 el Ministerio del Medio Ambiente inició el proceso de consulta del Anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático en Chile que llevó a la presentación, el pasado 10 de enero, del Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático que actualmente se encuentra en tramitación en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.
Durante los últimos meses, y previo al estudio específico del articulado, la Comisión presidida por el Senador Alfonso de Urresti ha invitado a distintos actores provenientes del sector público y privado, la academia y la sociedad civil a presentar sus visiones sobre el proyecto. Así, en enero de este año, la Dra. Pilar Moraga (subdirectora del Centro de Derecho Ambiental) expuso en la primera sesión sobre el marco institucional, los instrumentos y los principales contenidos del proyecto de ley.
El 7 de mayo de 2020 fue el turno de la profesora Ana Lya Uriarte Rodríguez (investigadora del Centro de Derecho Ambiental), quien fue invitada a la Comisión en su calidad de académica de la Universidad de Chile y de primera Ministra del Medio Ambiente, a una sesión especial, en que también participaron los Ex Ministros Marcelo Mena y Pablo Badenier.
Problemas consignados en el Mensaje del Proyecto que son descritos como “deficiencias en la gestión climática”.
El Mensaje del Ejecutivo nos dice que “se hace imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo” y que el proyecto de ley tiene por objeto “crear un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático”. Como ha sintetizado la profesora Ana Lya Uriarte, de acuerdo con el proyecto “la solución para alcanzar esta meta final de la carbono neutralidad sería contar con institucionalidad, instrumentos y gestión”.
“En esta tríada que propone el gobierno no se resuelve una cuestión que es básica, y es que nuestro ordenamiento jurídico tiene que dar cuenta de la priorización que tiene el combate al cambio climático en emergencia climática (…) En consecuencia, el proyecto debe avanzar en una fórmula que garantice que el cambio climático es el eje de política pública sobre el cual se ordena la acción del Estado. Si no tenemos este enfoque de priorización y de eje transversal de política pública al cambio climático, tenemos una debilidad en la formulación de la respuesta institucional, que vamos a consignar”, explicó la investigadora del Centro de Derecho Ambiental, quien agregó: “el principal componente de política de cambio climático es: primero, la convicción de urgencia; segundo, un compromiso nacional con el cambio climático como eje de política transversal sectorial; y, tercero, una voluntad política que se expresa en una institucionalidad que priorice el cambio climático. Y eso no está reflejado en el proyecto de ley, que tiene elementos muy significativos e importantes para enfrentar la lucha con el cambio climático”, pero, “si no contiene esos componentes, vamos a tener una debilidad y nos vamos a encontrar, en el corto, mediano y largo plazo, con una deficitaria gestión en medio ambiente”.
A lo largo de su exposición, la académica de la Universidad de Chile también manifestó que “requerimos un diseño en la formulación de este proyecto que refleje la priorización del cambio climático, requerimos una máxima jerarquía institucional para el cambio climático y requerimos decisiones institucionales de Estado, no de gobierno (…) requerimos también descentralización, fuertemente arraigada en el diseño del proyecto, y una descentralización que vaya acompañada, además, de participación ciudadana y, que naturalmente, refleje nuestros nuevos organigramas institucionales (…) y, por último, se requiere que haya mecanismos de rendición de cuentas públicos, masivos, a través de sistemas de comunicación de masas masivos”.
Principales componentes de la política de cambio climático.
En cuanto a las propuestas institucionales, consideradas claves por la profesora Uriarte Rodríguez, estas consisten en: i) que existan decisiones de carácter anual, climáticas, en el más alto nivel, y que constituyan políticas de Estado, con informe previo y en audiencias públicas; ii) la creación de un organismo autónomo, Superintendencia o banco, encargado de la contabilidad, la auditoría, la fiscalización y la certificación de las emisiones, y la auditoría de los presupuestos climáticos y de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDCs) en cumplimiento del Acuerdo de París; iii) incluir por ley, como obligación para la cuenta pública anual del estado administrativo y político de la nación, la gestión del cambio climático; iv) incluir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia entre las autoridades sectoriales que tienen competencia en cambio climático; v) que los planes de acción de cambio climático de nivel regional deben ser aprobados no por el delegado presidencial respectivo, sino que por el gobernador; vi) analizar la alteración del rol institucional del Ministerio de Hacienda al hacerle firmar los decretos que establezcan normas reglamentarias con relación a toda la normativa que acompañe la gestión del cambio climático; y, vii) debe crearse un comité ciudadano por el cambio climático permanente de nivel nacional y regional.
Sobre este último punto, la profesora indicó que “no se ve la razón por el cual no se amplíe el marco de participación ciudadana en un tema como el cambio climático y se lo pretenda restringir a un organismo que hace años nos acompaña en nuestra institucionalidad, pero que no da cuenta del interés masivo que tienen, por ejemplo, la juventud o sectores que se interesan auténtica y legítimamente por el tema medioambiental, de participar en la formación de la voluntad de las decisiones que se toman respecto del cambio climático”.
En cuanto a la gestión institucional del cambio climático, la investigadora de la Universidad de Chile, recomendó que el Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC) sea anual “para lograr una oportuna corrección si es que hubiere una desviación”.
El rol del agua en la gestión adecuada del cambio climático.
Respecto al agua, la profesora Ana Lya Uriarte explicó que este componente tiene 3 dimensiones distintas: “por una parte, de provisión para las poblaciones, acceso y saneamiento del agua potable, cuestión que constituye un derecho humano”, en segundo lugar, “hay otra dimensión permanentemente invisibilizada, que es que el agua es sostén de los ecosistemas”. Y, en tercer lugar, “un aspecto importante es que el agua también es un insumo para actividades económicas”.
En relación con el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático, que contempla que sea el Ministerio de Obras Públicas quien se haga cargo de la gestión de los recursos hídricos, comentó que “eso constituye una inconsistencia que no da cuenta, primero, de la dimensión del agua como un componente esencial para los ecosistemas, es decir, como componente ecosistémico. Tampoco de la competencia del Ministerio del Medio Ambiente que en el artículo 69 de la Ley N° 19.300, establece expresa y determinadamente que el Ministerio tiene competencias respecto de los recursos hídricos”.
Al respecto concluyó que “en cualquier propuesta respecto de un Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático que tenga relación con recursos hídricos debiera garantizarse que existiera un equilibrio entre esas 3 dimensiones del agua”.
Sobre los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, propuso que este plan “al menos, debiera elaborarse entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio del Medio Ambiente para garantizar la debida presencia y peso de la dimensión ecosistémica del recurso hídrico, particularmente en la época de escasez hídrica”. En esta misma línea manifestó que no es adecuado “el que los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas deban actualizarse cada 10 años –para un país que vive en medio de una sequía como no ha conocido anteriormente en su historia, con los déficits que tenemos de agua, disponibles para las 3 secciones que ya he señalado–. La dinámica del cambio climático requiere de instrumentos que sean constantemente monitoreados, que estén en revisión y que permitan su reformulación en plazos acordes con las realidades de carácter ambiental que se viven y, en ese sentido, 10 años es un plazo realmente muy excesivo, que no refleja en modo alguno la comprensión que hoy tenemos como país respecto de la magnitud de la crisis hídrica que enfrentamos”.
Por último, y antes de la sesión de preguntas de la Comisión del Senado, hizo ver que “un tema importante y clave es una incoherencia que existe en este Proyecto de Ley porque mientras en el Mensaje se reconoce la importancia que tiene la participación ciudadana, la no suscripción aún del Acuerdo de Escazú en este contexto, indudablemente revela una inconsistencia entre el propósito declarado por este proyecto de ley y la no firma”.
Género, descentralización y participación ciudadana.
Por lo que respecta a las recomendaciones para la creación de políticas, la profesora Ana Lya Uriarte recomendó que “respecto de cualquier política pública que se quiera implementar de ahora en adelante en nuestro país, hay 3 ejes que son claves que estén contemplados: género, descentralización y participación ciudadana (…) No hay política pública que vaya a tener un adecuado desempeño si es que esa política pública no está de alguna manera, sellada, marcada, con una huella digital, por parte del Ejecutivo y el Legislativo respecto de que es una política pública prioritaria. Si eso no ocurre, los factores de equilibrio, peso político y voluntad política, por lo que respecta a medio ambiente, tienen una debilidad tremenda, porque los pesos y equilibrios políticos como los conocemos en nuestro país, han estado en sectores distintos a medio ambiente”.
La investigadora y Ex Ministra del Medio Ambiente concluyó su intervención sosteniendo que “lo que aporta a la democracia es que abramos espacios y estamos con las personas al momento de generar políticas, para que estas efectivamente tengan algún destino eficiente y eficaz de lo que está declarado”.
Observatorio de Ley Marco de Cambio Climático.
La minuta de esta sesión, así como la presentación utilizada por la profesora Ana Lya Uriarte se encuentran disponibles en la sección de seguimiento de la Ley Marco de Cambio Climático del Observatorio de la Ley de Cambio Climático para Chile. El Observatorio es un proyecto conjunto del Centro de Derecho Ambiental y el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia que nació con el objetivo de contribuir a la transparencia del proceso legislativo, aportar con conceptos para disminuir las brechas de comunicación y proponer análisis críticos para la discusión democrática. Esta iniciativa ofrece una perspectiva científica y académica, en conexión con los distintos actores del sector público, privado y de la sociedad civil.