Noticias

Prof. Mauricio Tapia

Argentina mira hacia Chile para sistematizar legislación que sancione la competencia desleal

Argentina mira a Chile para sistematizar legislación de competencia

"Si bien Argentina no tiene una ley específica que sancione las conductas desleales en materia de competencia, varios cuerpos normativos incorporan protecciones aisladas desde la perspectiva del consumidor", destaca el profesor Mauricio Tapia.

Es el caso de las leyes sobre lealtad comercial, que sanciona ciertas situaciones cercanas a los actos de competencia desleal de "confusión", y la ley de defensa del consumidor, que también sanciona algunos ilícitos de engaño. Sobre la base de tales leyes, existen múltiples decisiones jurisprudenciales argentinas que tienen gran proximidad con los casos resueltos en Chile.

Sin embargo, la ausencia de una legislación que organice y sistematice la sanción de todos esos ilícitos genera inevitables vacilaciones jurisprudenciales, afirma el académico del Departamento de Derecho Privado, quien por cuarto año consecutivo imparte clases en la Universidad de Buenos Aires, institución de la que es profesor invitado.

Por esto, actualmente comienza a discutirse en el foro argentino la necesidad de organizar la sanción de estas conductas a través de una ley que recoja ordenadamente los ilícitos de competencia desleal, comenta el profesor. En ese contexto, la experiencia chilena es revisada con interés, pues nuestra país se dotó recientemente de una ley específica sobre la materia (Ley N°20.169), en cuya elaboración contribuyó el profesor Tapia.

Los principales ejes de la ley sobre competencia desleal en Chile abordan, entre otras cuestiones, la definición genérica de acto de competencia desleal, ciertos ilícitos específicos (como la publicidad comparativa engañosa, los actos utilización de la reputación ajena y de denigración del competidor), y el sistema de acciones para hacer cesar tales actos y lograr una indemnización de los perjuicios que provocan.