Derechos fundamentales

Materia Descripción Fecha Sentencia
Vulneración derecho a la igualdad ante la ley Francisca Zúñiga, mujer con síndrome de down, interpone acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Ancud, por el rechazo de su solicitud de incorporación a la institución indicada. Señala que se vulnera el derecho a la igualdad dispuesto en el artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República y la Ley N°20.422 sobre Inclusión de Personas con Discapacidad. 08/04/2025 Descarga aquí
Corte de suministro de agua potable La sentencia acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Aguido Herrera Muñoz, en contra de Visión Aguas Spa y Altos de Olmué-Administración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el corte del suministro de agua potable que utiliza el recurrente y su grupo familiar, afectado su derecho y el de su grupo familiar, a la vida y a la integridad física y psíquica consagrados en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, mediante una interpretación de dicha normativa y los tratados internacionales en materia de derechos humanos -incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño- y la Ley N°21.422, que Aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Ordenando en definitiva a los recurridos, reponer de inmediato el suministro de agua potable. 16/08/2024 Descarga aquí
Prohibición de ingreso a Universidad a estudiante con antecedentes penales Que, se interponen dos recursos de protección en favor de un estudiante de la Universidad de Playa Ancha, en contra de dicha casa de estudios y dos estudiantes de la misma, por los actos ilegales y arbitrarios de impedir su ingreso al establecimiento educacional y difamación de su persona, mediante un cartel en la Universidad y la difusión a través de redes sociales de calumnias graves en su contra -relativas a la comisión del delito de femicidio frustrado-, vulnerando su derecho al derecho proceso, a la integridad física y psíquica y a la honra. Que, dado que ambas acciones se fundan en los mismos hechos, la Corte resuelve en conjunto, acogiendo sólo en cuanto se ordena a uno de los estudiantes recurridos eliminar todo el contenido publicado en sus redes sociales en descrédito personal del actor, en atención a que el reglamento interno de la Universidad y a las disposiciones de la Ley N°21.369, que Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior. 09/08/2024 Descarga aquí

 

Compartir:
https://uchile.cl/d216445
Copiar