Derechos fundamentales
Materia | Descripción | Fecha | Sentencia |
Vulneración derecho a la igualdad ante la ley | Francisca Zúñiga, mujer con síndrome de down, interpone acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Ancud, por el rechazo de su solicitud de incorporación a la institución indicada. Señala que se vulnera el derecho a la igualdad dispuesto en el artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República y la Ley N°20.422 sobre Inclusión de Personas con Discapacidad. | 08/04/2025 | Descarga aquí |
Corte de suministro de agua potable | La sentencia acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Aguido Herrera Muñoz, en contra de Visión Aguas Spa y Altos de Olmué-Administración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el corte del suministro de agua potable que utiliza el recurrente y su grupo familiar, afectado su derecho y el de su grupo familiar, a la vida y a la integridad física y psíquica consagrados en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, mediante una interpretación de dicha normativa y los tratados internacionales en materia de derechos humanos -incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño- y la Ley N°21.422, que Aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Ordenando en definitiva a los recurridos, reponer de inmediato el suministro de agua potable. | 16/08/2024 | Descarga aquí |
Prohibición de ingreso a Universidad a estudiante con antecedentes penales | Que, se interponen dos recursos de protección en favor de un estudiante de la Universidad de Playa Ancha, en contra de dicha casa de estudios y dos estudiantes de la misma, por los actos ilegales y arbitrarios de impedir su ingreso al establecimiento educacional y difamación de su persona, mediante un cartel en la Universidad y la difusión a través de redes sociales de calumnias graves en su contra -relativas a la comisión del delito de femicidio frustrado-, vulnerando su derecho al derecho proceso, a la integridad física y psíquica y a la honra. Que, dado que ambas acciones se fundan en los mismos hechos, la Corte resuelve en conjunto, acogiendo sólo en cuanto se ordena a uno de los estudiantes recurridos eliminar todo el contenido publicado en sus redes sociales en descrédito personal del actor, en atención a que el reglamento interno de la Universidad y a las disposiciones de la Ley N°21.369, que Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior. | 09/08/2024 | Descarga aquí |