Cuidado personal
Materia | Descripción | Fecha | Sentencia |
Cuidado personal otorgado al padre por negligencia y violencia de la madre | En sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago se otorgó al padre el cuidado personal de sus dos hijos además de mantener el régimen de relación directa y regular vigente respecto del hijo menor y no establecer vínculo con la hija mayor, remitiendo esta materia a un juicio de lato conocimiento. Frente a esta decisión, la madre interpuso recurso de casación en la forma y apelación, los que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago. Contra dicha sentencia, dedujo recurso de casación en el fondo alegando vulneración de normas constitucionales y legales, así como infracción al artículo 225 del Código Civil por no haberse regulado un régimen comunicacional con la hija mayor. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que los hechos fijados por los jueces de fondo eran inamovibles en sede de casación y que la decisión adoptada ponderó adecuadamente el interés superior de los niños, considerando antecedentes de violencia y negligencia materna, la opinión de la niña y la necesidad de resguardar su bienestar. | 08/08/2025 | Descarga aquí |
Cuidado personal, autonomía progresiva y aplicación del art. 203 CC | La sentencia acoge el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en contra de la resolución que declaró de oficio la nulidad de todo lo obrado y rechazó, en virtud del artículo 203 del Código Civil, el acta de mediación mediante la cual se acordaba conferir el cuidado personal de Emilia a su padre Julio. La Corte de Apelaciones de Valdivia señaló que, en materias de esta naturaleza, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. Asimismo, mencionó que, ante distintas interpretaciones, siempre deberá preferirse la que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño, niña o adolescente. En las circunstancias específicas y considerando el derecho a vivir en familia, preferentemente en la de origen para completar el adecuado desarrollo del niño, la Corte revoca la resolución de primera instancia y aprueba el acta de mediación. | 11/06/2025 | Descarga aquí |
Cuidado personal por obstrucción de régimen comunicacional | Derechos que se acusan vulnerados: cuidado personal y el interés superior del niño, niña o adolescente. En sentencia dictada el 27 de abril de 2024 el Juzgado de Familia de Arica acogió la demanda deducida por un padre en contra de la madre y le otorga el cuidado personal de la hija en común. El tribunal señala que de las probanzas se da por acreditado el derecho del padre a obtener el cuidado personal de su hija, y que resulta evidente el impedimento u obstrucción del régimen comunicacional por parte de la madre, lo cual genera un daño a la niña, lo que habilita por sí solo para intervenir y modificar la situación existente. Apeló la parte demandada y el curador ad litem, y la Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, reclamando la vulneración del artículo 16 de la Ley N°19.968 que Crea los Tribunales de Familia, y el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ambos relativos al interés superior del niño, niña o adolescente. La Corte Suprema rechazó el recurso, realizando una descripción completa del interés superior del niño, niña y adolescente como un concepto triple, y el ejercicio de su derecho a ser oído como un derecho no absoluto. | 10/06/2025 | Descarga aquí |
Cuidado personal adolescente neurodivergente | La madre de un adolescente de 14 años, diagnosticado con trastorno del espectro autista (en adelante “TEA”), presentó un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que le otorgó al padre el cuidado personal del hijo en común, basándose en la opinión del adolescente y en el compromiso del padre con las intervenciones necesarias derivadas del diagnóstico. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, señalando que la sentencia se dictó conforme a las reglas de la sana crítica, con una valoración completa y razonada de la prueba. | 09/05/2025 | Descarga aquí |
Cuidado personal otorgado a la abuela materna | La sentencia revoca la resolución de primera instancia que rechazó la demanda reconvencional de cuidado personal deducida por la abuela materna del niño, la cual había otorgado el cuidado personal al padre de este como medida de protección. En su lugar, decide otorgarle a la demandante reconvencional el cuidado personal de su nieto ante la inhabilidad moral del padre. | 20/01/2025 | Descarga aquí |