Libertad de expresión y derecho a emitir opinión
Materia | Descripción | Fecha | Sentencia |
Funa en redes sociales | La sentencia acoge el recurso de protección interpuesto por don Diego, en contra de Macarena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en imputar por medio de una red social de amplio alcance, su responsabilidad en el suicidio de Pablo, prescindiendo de las vías procesales que permiten ejercer las acciones judiciales que sean pertinentes y por tanto, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, mediante la ponderación de los antecedentes acompañados a la causa, así como una valoración de los derechos vulnerados respecto de la libertad de expresión. En consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar todo contenido escrito o fotográfico publicado en deshonra o descrédito del recurrente, en la red social Instagram u otras redes sociales, si no se hubiese ya eliminado, debiendo, además, abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma índole. | 13/11/2024 | Descarga aquí |
Funa en redes sociales | La sentencia acoge el recurso de protección interpuesto por el recurrente en favor de su hijo, por haberse realizado una funa en su contra en redes sociales (en específico, a través de Instagram), por estimar que los hechos aludidos vulneran el derecho a la protección de los datos personales y sensibles del hijo del recurrente, su derecho a la integridad física y psíquica, así como la honra del NNA, puesto que no se ha establecido responsabilidad penal por los hechos de los cuales ha sido acusado en redes sociales. | 29/01/2024 | Descarga aquí |
Publicaciones ofensivas por redes sociales a mujer trans | La Corte acoge el recurso de protección interpuesto por la recurrente contra la pareja de su padre debido a publicaciones ofensivas en la red social Facebook que incitan al odio y desprecio hacia ella por su condición de mujer trans. En consecuencia, la Corte acepta la solicitud de la recurrente y ordena la eliminación de las publicaciones por vulnerar derechos constitucionales e internacionales, determinando que dichas publicaciones denigran la imagen de la recurrente y atentan contra su honor. | 25/05/2022 | Descarga aquí |