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			| Relación directa y regular con abuela | 
			La señora Consuelo demandó régimen de relación directa y regular de su nieta Ester de 12 años. El Juzgado de Familia de Puerto Montt rechazó la demanda, al estimar que no había vínculo afectivo, que la niña manifestó no querer contacto y que el proceso le generó afectación emocional y retroceso en su terapia. La demandante interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión, alegando que la prueba no fue bien valorada y que nunca se acreditó el delito del padre respecto a una supuesta transgresión en la esfera sexual de Ester. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la negativa a establecer visitas, considerando el interés superior de la niña, su autonomía progresiva y la afectación psicológica sufrida. Este razonamiento se fundamentó en los artículos 229 y 229-2 del Código Civil, los artículos 81 y siguientes de la Ley N°19.968 que Crea los Tribunales de Familia, los artículos 7 y 28 de la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y la Convención sobre los Derecho del Niño. | 
			04/08/2025 | 
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			| Incumplimiento régimen de relación directa y regular | 
			El recurrente interpuso un recurso de apelación contra la resolución emitida por el Juzgado de Familia de Rengo que no acogió su solicitud de apercibimiento contra la madre de su hija, por incumplimiento del régimen de visitas establecido. La Corte de Apelaciones determinó que la madre no había adoptado una actitud encaminada a dar cumplimiento al régimen comunicacional, lo que vulnera el interés superior de la niña y el principio de corresponsabilidad parental, procediendo a revocar la resolución y aplicando apercibimiento con multa. | 
			21/07/2025 | 
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			| Vínculos socioafectivos  | 
			La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revoca una resolución del Juzgado de Familia de Puerto Varas, tribunal que había acogido la excepción de falta de legitimación activa deducida contra una demanda de relación directa y regular. La actora, ex pareja de la madre del niño, acreditó durante el procedimiento de primera instancia una relación socioafectiva significativa con el niño, quien incluso llevó su apellido. La Corte considero que, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y al interés superior del niño, ella si posee la legitimación activa para accionar. | 
			02/04/2025 | 
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			| Relación directa y regular y neurodivergencia | 
			Raúl, padre de Pascale, interpuso una demanda para establecer una relación directa y regular con su hija. La sentencia de primera instancia fijó un régimen comunicacional con pernoctación. La madre apeló, argumentando que el régimen vulneraba los derechos de la niña con Trastorno de Espectro Autista, (en adelante, “TEA”) y su entorno seguro. La Corte de Apelaciones, si bien confirmó la sentencia, modificó el régimen ordinario para que fuera progresivo, priorizando el bienestar de la niña y su adaptación gradual a las pernoctaciones y al desplazamiento. | 
			30/10/2024 | 
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