Restitución internacional de NNA
Materia | Descripción | Fecha | Sentencia |
Restitución por "situación intolerable" | En sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2024 por el Juzgado de Familia de La Ligua, se rechazó la solicitud de restitución internacional de la madre en contra del padre, en favor de la hija en común, debido a que su retorno implica ponerla en una situación intolerable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 letra b) del Convenio sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños. La demandante apela, y con fecha 15 de enero del 2025, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma la sentencia. En contra de dicha resolución, la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y fondo. La Corte Suprema casa de oficio la sentencia y dicta una sentencia de reemplazo, que acoge la solicitud de restitución internacional. Realizando un análisis acerca de la aplicación de algunas normas del Convenio, entrega un concepto de residencia habitual y una referencia al derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes. | 25/06/2025 | Descarga aquí |
Restitución internacional niña peruana | La Corte Suprema, en virtud de la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaba la demanda de restitución internacional de una niña peruana. El máximo tribunal basó su decisión en el interés superior de la niña, considerando que sus derechos —como el de mantener su vida familiar y su identidad cultural— deben resguardarse en el país que era su centro de vida antes de la sustracción ilícita. | 15/05/2025 | Descarga aquí |
Solicitud de restitución internacional | La sentencia acoge el recurso de apelación en contra de la resolución RIT C-808-2024 del Tribunal de Familia de Concepción, dictada el 19 de junio de 2024, la cual ordenaba la restitución de un niño de 13 años a Venezuela, en virtud de la acción de restitución internacional interpuesta por su padre contra la madre, que reside en Chile. La Corte toma en consideración para revocar la sentencia, el derecho a ser oído, la autonomía progresiva y el interés superior del niño. |
13/03/2025 | Descarga aquí |