Compensación Económica
Materia | Descripción | Fecha | Sentencia |
Compensación económica. Cónyuge más débil es quien ha sido privado de libertad. |
En sentencia dictada con fecha 16 de diciembre del 2023 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, se acogió la demanda de divorcio por culpa y compensación económica interpuesta por una mujer en contra de su exmarido actualmente privado de libertad por el delito de violación en contra de una de sus hijas. El demandado apeló a la decisión en aquella parte que dio lugar a la compensación económica y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en sentencia dictada con fecha 26 de febrero de 2024, la revocó y en su lugar rechazó la demanda de compensación económica. En contra de dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. La Excelentísima Corte Suprema rechaza dicho recurso. | 18/06/2025 | Descarga aquí |
Abandono de la familia y compensación económica | Patricio, demandado reconvencional, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que fijó la suma de $10.200.000 por concepto de compensación económica. La demandante reconvencional, Telma, por su parte, se adhirió a la apelación, solicitando que se condenara en costas al apelante. En el proceso se acreditó que, durante la convivencia matrimonial, la demandante reconvencional se dedicó exclusivamente al hogar y a la crianza del hijo en común. El demandado abandonó el hogar y fijó residencia en el extranjero, sin aportar apoyo económico posterior. Además, se demostró que existió un perjuicio económico estructural en la trayectoria vital de la demandante. La Corte aplicó los artículos 61 y 62 de la Ley N°19.947 que Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, reconociendo el derecho a compensación económica. Confirmó la sentencia de primera instancia, valorando la dedicación doméstica y la falta de oportunidades laborales. Rechazó costas por existir motivo plausible en el actuar del apelante. | 17/06/2025 | Descarga aquí |
Demanda reconvencional Compensación económica | Don Esteban interpuso demanda de divorcio por cese de convivencia contra doña Antonia, con quien contrajo matrimonio en 1991 bajo el régimen de sociedad conyugal. La separación de hecho ocurrió en 2016. Al contestar, doña Antonia dedujo demanda reconvencional de divorcio culposo, compensación económica y expensas para la litis, alegando que no trabajó durante la convivencia por dedicarse al cuidado del hogar y a la crianza de la hija en común. El tribunal de primera instancia acogió la compensación económica por un total de $18.750.000, más el equivalente a 602,51508 UTM por alimentos que dejaría de percibir tras el divorcio, y fijó expensas para la litis por $800.000. El demandado reconvencional apeló dicha resolución. La Corte confirmó la procedencia de la compensación económica conforme al artículo 61 de la Ley N°19.947 que Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, al haberse acreditado el menoscabo patrimonial de la cónyuge por dedicarse al cuidado del hogar. Sin embargo, dejó sin efecto la condena correspondiente al cálculo basado en alimentos futuros (602,51508 UTM), por considerar que ellos exceden el marco legal de la compensación, la cual solo puede fundarse en perjuicios sufridos durante el matrimonio. Se mantuvo la suma única de $18.750.000 como compensación económica y se confirmó el monto de expensas para la litis. | 11/06/2025 | Descarga aquí |
Determinación de la compensación económica debe tener en cuenta también el tiempo juntos previo al matrimonio | Laura y Manuel, ambos profesionales de la salud, contrajeron matrimonio luego de años conviviendo. Durante su vida en común, tuvieron hijos, y para poder cuidar de estos y del hogar, Laura trabajó solo media jornada, mientras que Manuel trabajó a tiempo completo. Finalizada la relación, Manuel interpuso demanda de divorcio y Laura demanda reconvencional de compensación económica. El Juzgado de Familia de Concepción acogió ambas demandas, por lo que Manuel decide recurrir de apelación. El recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual valoró el tiempo de convivencia previo a la celebración del matrimonio para determinar el menoscabo económico sufrido por Laura. Así como también otorgó relevancia a la doble labor que históricamente ha recaído en las mujeres, al desarrollar una actividad laboral paralela al cuidado del hogar y de los hijos. | 20/05/2025 | Descarga aquí |
Determinación del menoscabo económico | La Corte prosigue afirmando que la compensación económica representa la concreción del principio de protección al cónyuge más débil, consagrado en el artículo 3 de la Ley N°19.947 que Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, con el objetivo de evitar o paliar los efectos derivados de la falta de equivalencia patrimonial y de perspectivas económicas futuras producidas entre los cónyuges. Establecido lo anterior, es un requisito esencial para la procedencia de la compensación económica la existencia de menoscabo en el cónyuge que la solicita, entendido como el efecto patrimonial que se produce en aquella de las partes que no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por dedicarse a la familia. | 30/10/2024 | Descarga aquí |
Presupuestos compensación económica | El requisito esencial para la procedencia de la compensación económica es que se haga patente la existencia de menoscabo, y debido a este menoscabo, la institución tiene como objetivo corregir dicho perjuicio. Establecido lo anterior, en el caso en concreto, la demandante se desempeñó laboralmente de forma remunerada durante todo el tiempo que duró la vida en común y después de la separación, lo que le permitió adquirir bienes y mantener ahorros. Asimismo, realizó, y continúa realizando labores en el ámbito de su profesión de manera ininterrumpida. |
25/07/2024 | Descarga aquí |
Justificación del resarcimiento económico |
La Corte afirma que no se infringieron las normas establecidas para la compensación económica. Entonces, lo que justifica el resarcimiento económico es la actitud que uno de los cónyuges asumió en pro de la familia y la postergación personal que deriva, por eso su naturaleza es la de ser reparadora o una forma de remediar el detrimento que experimentó. Por lo tanto, son dichas circunstancias las que constituyen la causa mediata del deterioro económico que debe ser reparado, y de conformidad con los hechos asentados por la judicatura del fondo, la cónyuge demostró el cambio de trabajo hacia uno en el que no podía realizar turnos para favorecer la vida familiar. |
28/05/2024 | Descarga aquí |
Nacimiento de hijo no implica modificar el monto de la compensación económica |
Se confirma con declaración la sentencia apelada, estableciendo que la suma de $55.200.000 fijada en primera instancia como compensación económica se ajusta a derecho y a las pruebas rendidas, considerando que el nacimiento de una hija del demandante durante el proceso no resulta suficiente para modificar la cuantía de la compensación económica, pero sí modifica la modalidad de pago de esta. La circunstancia que el demandado reconvencional haya formado una nueva familia efectivamente no ha sido considerada por la sentenciadora al momento de resolver la cuantía de la compensación económica, en tanto el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, que establece que, para su determinación, habrá de considerarse la situación patrimonial de los cónyuges, en la que ciertamente incide con fuerza el nacimiento de un nuevo hijo. |
05/04/2024 | Descarga aquí |
Apremios por no pago de compensación económica |
Se rechaza recurso de amparo interpuesto por el cónyuge deudor de compensación económica ante la resolución de arresto nocturno por 180 días, solicitando que se revoque, argumentando que la medida constituye una amenaza ilegítima de privación de libertad. |
27/03/2024 | Descarga aquí |
Naturaleza jurídica de la compensación económica | La sentencia acoge la apelación de demanda reconvencional de doña Paulina en contra de su cónyuge Andrés por compensación económica fundamentando su decisión en la teoría de que la naturaleza jurídica de la compensación económica es la de la pérdida de una chance y no la de una simple indemnización de carácter asistencialista. | 20/02/2024 | Descarga aquí |
Impugnación del monto de la compensación económica | Tomando en consideración el sueldo que recibía la cónyuge al momento de la celebración del matrimonio, la duración del matrimonio y el perjuicio profesional que significó haber renunciado a su campo profesional, se puede concluir que la cónyuge efectivamente sufrió un menoscabo económico durante la duración de su matrimonio. | 10/11/2023 | Descargue aquí |