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Centro de Derecho Ambiental realiza conversatorio sobre el Caso Dominga

CDA realiza conversatorio sobre el Caso Dominga

El jueves 30 de enero de 2025 tuvo lugar el «Conversatorio Ambiental: Comentarios al Caso Dominga», organizado por el Centro de Derecho Ambiental (CDA) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

La actividad –moderada por la profesora Ximena Insunza Corvalán (investigadora del CDA)– contó con las exposiciones de la abogada Paulina Riquelme Pallamar y de la Dra. Pilar Moraga Sariego, y con la asistencia de cerca de un centenar de espectadores.

En palabras de la profesora Ximena Insunza, el caso “permite plantear interrogantes tanto desde el Derecho Ambiental como desde el Derecho Procesal”.

La abogada Paulina Riquelme comenzó su exposición recordando que este proyecto “se tramitó en sede regional e ingresa al SEIA el 13 de septiembre del 2013” y se evaluó a través de 4 Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones, siendo el último, de enero de 2017.

Sobre la historia del caso, explicó que “el 24 de febrero de 2017 se dicta por parte de la Dirección Regional del SEA de la Región de Coquimbo, un Informe Consolidado de Evaluación favorable y se presenta en marzo de 2017 a votación por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región. En esa oportunidad, se genera una discusión, en el contexto de la sesión de la COEVA, y en votación dividida se generan 6 votos a favor de aprobar el proyecto y otros 6 votos para rechazar el proyecto. Y fue decidido el rechazo, por el Intendente Regional de Coquimbo, que en esa oportunidad actuaba como presidente”.

Con posterioridad –expuso– la COEVA de la Región de Coquimbo emitió la RCA 25 de 2017 confirmando la calificación desfavorable, que fue objeto de recursos de reclamación administrativa, rechazados por el Comité de Ministros. Consecuentemente, se recurrió de reclamación judicial ante el Primer Tribunal Ambiental, que en 2018 acogió la solicitud y ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación, siendo la decisión ratificada por la Corte Suprema en 2019. En 2021, la COEVA recalificó el proyecto como favorable mediante la RCA 161/2021, impugnada por observantes PAC a través de 26 reclamaciones administrativas. El 2023, el Comité de Ministros dejó sin efecto la RCA 161 y declaró desfavorable el proyecto, lo que llevó a una nueva reclamación judicial y a la sentencia del Primer Tribunal Ambiental del 9 de diciembre de 2024, que dispuso una nueva votación el Comité de Ministros.

 

De acuerdo con un comunicado del Primer Tribunal Ambiental de diciembre 2024, esta judicatura “acogió la reclamación presentada por la empresa Andes Iron en contra de la Resolución Exenta N° 202399101517, de 2023, del Comité de Ministros, que rechazó el proyecto minero portuario Dominga. En consecuencia, se dejó sin efecto dicha resolución, así como el Acuerdo N° 1/2023. El fallo concluye que la resolución reclamada adolece de vicios de carácter esencial, ya que afectan la debida fundamentación del acto reclamado y, en lo pertinente, omite y contraviene lo establecido en la sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal, en causa Rol R-1-2017, de 16 de abril de 2021. Además, se destaca que estos vicios causan un perjuicio a la reclamante, ya que a través de la dictación del acto reclamado se ha decidido dejar sin efecto la RCA N° 161/2021, calificándose como ambientalmente desfavorable su proyecto”.

Con posterioridad –según relata un comunicado del Ministerio del Medio Ambiente de enero de 2025– el Comité de Ministros (presidido por el Ministerio del Medio Ambiente e integrado por los subrogantes de las carteras de Economía, Salud, Energía, Minería y Agricultura), de manera unánime, resolvió “calificar desfavorablemente el Proyecto Dominga”, teniendo en consideración la exclusión de pronunciamientos sobre biodiversidad y la insuficiencia del plan de contingencia y emergencia.

En opinión de la abogada Paulina Riquelme “la discusión y la reflexión debiera llamar a ver exactamente qué aspectos de los que son objetados y levantados fueron abordados en el ICE que culminó la evaluación ambiental original del proyecto –mediante esta propuesta de recomendación, con este ICE favorable– versus los cuestionamientos, que son técnicos, que fueron incorporados después, en sede posterior”.

La profesora Ximena Insunza complementó la historia procesal del caso, recordando la solicitud del Comité de Ministros a la Contraloría General de la República relativa a las inhabilidades de los Ministros, la solicitud de Andes Iron sobre el cumplimiento incidental, la excepción interpuesta por el SEA y la solicitud de medida cautelar para dejar sin efecto la resolución del Comité de Ministros, junto a la presentación de un nuevo informe en Derecho.

La Dra. Pilar Moraga se refirió, a continuación, a los estándares de revisión y a las facultades de los tribunales ambientales al dictar sentencias en los contencioso-administrativos, reflexionando sobre el rol de los tribunales a más de 10 años de su entrada en funcionamiento: “en los primeros años de recursos de protección u otros, veíamos cómo los tribunales reforzaban de manera muy fuerte lo que era la deferencia administrativa, y, ahora, nos encontramos en la discusión desde la otra vereda, es decir: ¿Hasta dónde pueden imponer los tribunales ambientales un marco de acción a la administración?”.

En cuanto a la orden entregada por el Primer Tribunal Ambiental al Comité de Ministros, en diciembre de 2024, respecto a dictar “una nueva resolución, ajustándose a lo establecido tanto en esta nueva sentencia como lo debió haber hecho respecto de la parte resolutiva de la sentencia dictada en 2021”, la Dra. Moraga subrayó que “tal interpretación contrasta con las potestades del Comité de Ministros, tal como han sido definidas por el legislador e interpretadas por la jurisprudencia”. Así, con relación a los límites de la discrecionalidad administrativa del Comité de Ministros destacó: el resguardo del “bien jurídico protegido por la legislación ambiental”, “el resguardo de los derechos del reclamante y reclamado” y “el principio de congruencia”.

Con este webinar, el Centro de Derecho Ambiental dio por finalizadas sus actividades del semestre académico, las que se retomarán en marzo de 2025.

El Centro de Derecho Ambiental

El Centro de Derecho Ambiental fue creado mediante acuerdo del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile del 23 de septiembre de 1999 y ratificado por Decreto Exento N° 5470 de la Rectoría de la Universidad de Chile del 24 de abril del 2000 con el objetivo de constituirse en el principal espacio de desarrollo del Derecho Ambiental en el país.