Compensación Económica
Materia | Descripción | Fecha | Sentencia |
Presupuestos compensación económica | El requisito esencial para la procedencia de la compensación económica es que se haga patente la existencia de menoscabo, y debido a este menoscabo, la institución tiene como objetivo corregir dicho perjuicio. Establecido lo anterior, en el caso en concreto, la demandante se desempeñó laboralmente de forma remunerada durante todo el tiempo que duró la vida en común y después de la separación, lo que le permitió adquirir bienes y mantener ahorros. Asimismo, realizó, y continúa realizando labores en el ámbito de su profesión de manera ininterrumpida. |
25/07/2024 | Descarga aquí |
Justificación del resarcimiento económico |
La Corte afirma que no se infringieron las normas establecidas para la compensación económica. Entonces, lo que justifica el resarcimiento económico es la actitud que uno de los cónyuges asumió en pro de la familia y la postergación personal que deriva, por eso su naturaleza es la de ser reparadora o una forma de remediar el detrimento que experimentó. Por lo tanto, son dichas circunstancias las que constituyen la causa mediata del deterioro económico que debe ser reparado, y de conformidad con los hechos asentados por la judicatura del fondo, la cónyuge demostró el cambio de trabajo hacia uno en el que no podía realizar turnos para favorecer la vida familiar. |
28/05/2024 | Descarga aquí |
Nacimiento de hijo no implica modificar el monto de la compensación económica |
Se confirma con declaración la sentencia apelada, estableciendo que la suma de $55.200.000 fijada en primera instancia como compensación económica se ajusta a derecho y a las pruebas rendidas, considerando que el nacimiento de una hija del demandante durante el proceso no resulta suficiente para modificar la cuantía de la compensación económica, pero sí modifica la modalidad de pago de esta. La circunstancia que el demandado reconvencional haya formado una nueva familia efectivamente no ha sido considerada por la sentenciadora al momento de resolver la cuantía de la compensación económica, en tanto el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, que establece que, para su determinación, habrá de considerarse la situación patrimonial de los cónyuges, en la que ciertamente incide con fuerza el nacimiento de un nuevo hijo. |
05/04/2024 | Descarga aquí |
Apremios por no pago de compensación económica |
Se rechaza recurso de amparo interpuesto por el cónyuge deudor de compensación económica ante la resolución de arresto nocturno por 180 días, solicitando que se revoque, argumentando que la medida constituye una amenaza ilegítima de privación de libertad. |
27/03/2024 | Descarga aquí |
Naturaleza jurídica de la compensación económica | La sentencia acoge la apelación de demanda reconvencional de doña Paulina en contra de su cónyuge Andrés por compensación económica fundamentando su decisión en la teoría de que la naturaleza jurídica de la compensación económica es la de la pérdida de una chance y no la de una simple indemnización de carácter asistencialista. | 20/02/2024 | Descarga aquí |
Impugnación del monto de la compensación económica | Tomando en consideración el sueldo que recibía la cónyuge al momento de la celebración del matrimonio, la duración del matrimonio y el perjuicio profesional que significó haber renunciado a su campo profesional, se puede concluir que la cónyuge efectivamente sufrió un menoscabo económico durante la duración de su matrimonio. | 10/11/2023 | Descargue aquí |