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Profesora Ximena Insunza participa en II Versión del Ciclo del Agua 2024 organizado por el Centro UC de Derecho y Gestión de Aguas

Prof. Ximena Insunza participa en II Versión del Ciclo del Agua

El pasado miércoles 26 de junio, la profesora Ximena Insunza Corvalán participó en la segunda versión del Ciclo del Agua, organizado por la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas y el Centro UC de Derecho y Gestión de Aguas. La sesión sobre “Desafíos intersectoriales: Modificación de cauce, humedales y sanciones”, contó también con la participación de María Inés Cartes, jefa de la Unidad de Policía y Vigilancia de la DGA, y estuvo moderada por Guillermo Donoso, director del Centro UC de Derecho y Gestión de Aguas. 

En la instancia, las participantes dieron su evaluación de la interacción y coordinación que ha habido entre la DGA y las autoridades ambientales en los procesos de declaración de humedales urbanos y en la investigación de daño ambiental en esos ecosistemas, se refirieron a la modificación de cauces y otras infracciones que podrían afectar directamente a estos, evaluando el rol de la DGA y de las organizaciones de usuarios en su fiscalización, y analizaron el vínculo entre la temática de los humedales con la reciente modificación al Código de Aguas del año 2022 en virtud de la cual la DGA debe velar por la armonía y equilibro entre las funciones productivas y sistemáticas. 

Asimismo, se refirieron al otorgamiento y ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas en áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad y su compatibilidad con los fines de conservación de estas, entre las cuales se encuentran humedales de importancia internacional como los Ramsar, entre otras temáticas.

La Profesora Ximena Insunza señaló que el principio de coordinación debería estar siempre presente en la administración del Estado, y particularmente en Medio Ambiente debiese tener su máxima expresión, y que si bien este principio es reconocible en diversos procedimientos, respecto a la regulación que introduce la Ley Nº 21.202 sobre Humedales Urbanos y su respectivo reglamento, es un punto de inflexión, ya que el objeto de protección pugna con la idea del recurso hídrico para distintas dimensiones. A su juicio, en la etapa de diseño de la Ley de Humedales faltó una mayor aplicación del principio de coordinación.

En cuanto a la implementación de la Ley Nº 21.600, que crea el Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la profesora del Centro de Derecho Ambiental advierte la multiplicidad de categorías de protección de humedales, siendo algunas de estas: Humedales Urbanos, Sitios Prioritarios que constituyan Humedales, Humedales reconocidos internacionalmente por la convención de Ramsar, entre otros, y que esta ampliación de categorías implicaría una dificultad adicional para la Dirección General de Aguas para la formulación de cargos ante una infracción.

La modificación de cauces y la extracción no autorizada de agua son infracciones dentro de la competencia de la Dirección General de Aguas (DGA), cuya labor de fiscalización es crucial para la protección de los humedales. En este contexto, la profesora Ximena Insunza señaló que aunque la Corte Suprema protege estos ecosistemas, la aplicación de esta política pública recae en los jueces, generando tensiones y desafíos para todos los actores involucrados. Esta situación refleja una falta de deferencia hacia los aspectos técnicos. Además, la implementación de normas generales en la realidad concreta a veces impide actividades que podrían beneficiar a los humedales. 

Por otro lado, se mencionó en el conversatorio que la reforma al Código de Aguas de 2022, establece que la DGA debe velar por la armonía y equilibrio entre las funciones productivas y de preservación ecosistémica y en ese marco, la profesora indicó que los supuestos bajo los cuales ese mandato debe materializarse son un fortalecimiento del principio de coordinación, que se evidencia en una falta de armonización entre los diversos cuerpos normativos (legales y reglamentarios) de organismos sectoriales. 

El artículo 129 bis 2 del Código de Aguas regula el otorgamiento y ejercicio de los derechos de aprovechamiento en áreas bajo protección oficial de la biodiversidad, incluyendo humedales de importancia internacional como los Ramsar. Estos derechos están condicionados a que las actividades sean compatibles con los objetivos de conservación, lo que debe ser acreditado por informes del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Según la profesora Ximena Insunza, los derechos de aprovechamiento en áreas protegidas no son un tema nuevo y el informe del MMA debe basarse en los planes de manejo, que son esenciales para estas áreas protegidas. Estos planes deben ser elaborados previamente y no de manera individual para cada caso. 

Como advertencia, la profesora señala que los distintos Tribunales Ambientales tienen criterios diversos en el conocimiento de reclamaciones de declaratorias de humedales, lo que genera inconsistencia en el nivel de protección de los humedales. Por ello, para evitar esta incertidumbre, las declaratorias deberían tener parámetros objetivos que permitan prever los resultados de los análisis judiciales. De lo contrario, organismos como la DGA y la SMA se enfrentan a situaciones complejas e inciertas. En resumen, los planes de manejo deben ser normas objetivas y uniformes para todas las actividades económicas en áreas protegidas, eliminando la variabilidad dependiente de cada tribunal.

Finalmente, la profesora se refirió a los efectos del sistema recursivo de la Ley de Humedales, destacando la falta de uniformidad en los tribunales ambientales. Señaló que, aunque la ley prevé un sistema recursivo, no contempla un recurso de casación ante la Corte Suprema, lo que genera decisiones dispares. Para abordar este problema, la profesora propuso recopilar y analizar pronunciamientos judiciales para identificar criterios comunes y divergentes, y realizar modificaciones que clarifiquen los parámetros objetivos necesarios para una revisión coherente de los casos. Subrayó que la Ley de Humedales debe ser vista como una herramienta de protección y no como una limitación al dominio de la propiedad, llamando a establecer normas claras y uniformes que guíen las decisiones judiciales y administrativas.