El 25 de junio de 2025, en el marco del Ciclo de Diálogos «Continuidad, Reforma y Transiciones del Derecho Ambiental», el Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile analizó en profundidad el caso «Luciano Saúl Lliuya vs. RWE», un litigio trascendental con implicancias en Derecho Civil, Ambiental y Climático.
La segunda sesión de este ciclo contó con la participación del Subdirector del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el Dr. Ezio Costa Cordella; del Dr. Cristian Banfi del Río, Profesor Titular del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile; y la Dra. (c) Verena Kahl, asistente de investigación en la Universidad de Hamburgo y coordinadora del Proyecto CLIC (Universidad de Chile y Universidad de Hamburgo), especialista en Derecho Ambiental Internacional, protección climática y derechos humanos.
El seminario comenzó con la presentación del Dr. Ezio Costa Cordella sobre el caso de Luciano Saúl Lliuya, un agricultor peruano de Huaraz, quien demandó en Alemania a RWE, la mayor productora de electricidad de Alemania, considerada parte de las «carbon majors» a nivel global. El Sr. Lliuya alegó que las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de RWE contribuyen al derretimiento acelerado de glaciares en Perú, generando un riesgo inminente de un fenómeno GLOF (aluvión por desbordamiento de lago glaciar) que amenaza su propiedad y la localidad de Huaraz.
La demanda se fundamentó en el Artículo 1004 del Código Civil alemán, una norma tradicionalmente utilizada para conflictos vecinales, buscando la remoción de una interferencia o medidas cautelares para prevenir daños futuros. El Sr. Lliuya solicitó que RWE se hiciera cargo del 0.38% (o 0.47% según algunas menciones) del costo de las medidas de adaptación necesarias para proteger su propiedad y la comunidad, porcentaje que corresponde a la contribución estimada de RWE a las emisiones históricas de GEI desde el inicio de la industrialización.
Inicialmente, el tribunal de primera instancia en Essen desestimó la demanda por falta de causalidad directa suficiente. Sin embargo, la apelación ante el Tribunal Superior Regional de Hamm (OLG Hamm) fue admitida a trámite en 2017, marcando un hito significativo. Este tribunal abrió una fase de prueba que incluyó una visita in situ a Huaraz en 2022 por parte de jueces y peritos, un hecho sin precedentes en el ámbito civil alemán para un caso de esta índole.
A pesar de que el Tribunal Superior de Hamm finalmente desestimó la demanda el 28 de mayo de 2025 por falta de prueba sobre la inminencia del riesgo (estableciendo una probabilidad del 1% de que el fenómeno ocurriera en 30 años, lo cual fue considerado demasiado bajo), el fallo es ampliamente celebrado por su razonamiento jurídico y los principios que estableció. Los principales aspectos del fallo son los siguientes:
Los grandes emisores de GEI pueden, en principio, ser considerados responsables de los impactos de sus emisiones bajo el Derecho Civil alemán.
La distancia geográfica no invalida el reclamo; un emisor de CO2 puede estar obligado a tomar medidas preventivas si se demuestra un deterioro inminente de la propiedad.
Se puede establecer la responsabilidad por costos futuros si el emisor se niega a tomar medidas preventivas, basándose en su contribución proporcional a las emisiones globales.
El tribunal reconoció la cadena de causalidad entre las emisiones de RWE y los impactos del cambio climático, destacando el rol del Carbon Majors Report.
Los jueces afirmaron que las empresas con conocimiento específico sobre los efectos invernadero, basándose en informes oficiales de los años 70 y 80, no pueden negar el daño causado y que los permisos para emitir no eximen de responsabilidad civil.
El Dr. Cristián Banfi del Río destacó la dificultad de probar la causalidad específica de forma directa, sugiriendo que la causalidad genérica (científicamente establecida) podría servir como base para presunciones judiciales. Se hizo hincapié en que el porcentaje de contribución de RWE (0.38%) no es irrelevante desde el punto de vista científico, aunque para un abogado pudiera sonar bajo. Además, se planteó que la mayor eficacia de las acciones civiles en estos casos podría residir en el ámbito preventivo, a través de obligaciones de hacer o acciones por daño contingente, como el artículo 2333 del Código Civil chileno, en lugar de solo indemnizaciones por perjuicios.
La Profesora Kahl añadió que el razonamiento del tribunal de Hamm sobre el Artículo 1004 convierte el cambio climático en un fenómeno que crea una «vecindad global», lo que implica una responsabilidad preventiva para quienes contribuyen a sus efectos, incluso a nivel internacional. Adicionalmente, recalcó que la sentencia estableció principios jurídicos que otros tribunales sin duda observarán para la resolución de casos de litigios climáticos que se encuentran pendientes en Alemania.
A pesar del resultado desfavorable para el demandante en esta instancia, el Caso Lliuya vs. RWE es visto como un avance muy importante en la litigación climática transnacional. El razonamiento del Tribunal Superior de Hamm podría servir como un precedente para casos futuros en Alemania y otras jurisdicciones, incluyendo la chilena. La decisión contribuye a la interpretación progresiva del artículo 20a de la Constitución alemana (que establece un objetivo general de protección ambiental para el Estado) y podría influir en futuras demandas relacionadas con el cambio climático en el Tribunal Constitucional alemán.