Las escuelas de derecho y la práctica legal
Uno de los rasgos más sorprendentes de la dogmática jurídica -la disciplina que se enseña en las facultades de derecho- es la indisoluble unidad que guarda con su objeto: el sistema normativo. Al contrario de lo que ocurre con otros quehaceres intelectuales, la ciencia jurídica no presume sólo describir su objeto, pretendiendo que él está allí afuera, fijo, quiescente, inconmovible frente a la palabra del jurista. Cosa distinta, si bien el jurista describe ese objeto suyo, al hacerlo lo constituye, reobra sobre él y contribuye, entonces, a modificarlo. Una frase de Sartre sirve para subrayar este aspecto. El texto literario, dice Sartre, “es un trompo extraño que no existe sino en movimiento”. Con ello quería decir que una novela o un cuento existen en tanto son leídos por alguien de manera que la lectura, al despertar un probable significado, pasa a integrar el texto hasta confundirse con él. Lo que dice Sartre del texto literario puede decirse también de la ley: esta no existe sino en tanto es leída por el jurista e interpretada, de manera que la interpretación pasa a fin de cuentas a integrarla.
Un vistazo al derecho civil muestra la verdad de esa observación.
Lo que hoy llamamos derecho civil chileno, se ha conformado no solo por el Código Civil, sino también por el conjunto de lecturas e interpretaciones que de él hicieron Fabres, Claro Solar, Alessandri, Ducci, y en tiempos más cercanos, Meza Barros o Pescio. Y no cabe duda de que, en algunos de los textos más prestigiosos del presente, v.gr, el de Enrique Barros, se está configurando y anidando poco a poco el derecho que formará parte del sentido común del jurista de las próximas décadas.
Los profesores de derecho y las facultades que los reúnen no son, entonces, meros espectadores de la práctica legal, sujetos curiosos que, simplemente la describen con mayor o menor fidelidad; cosa distinta, los juristas, quienes cultivan y enseñan la dogmática, son partícipes de una práctica a la vez descriptiva y creadora de normas y, en esa medida, responsables de la fisonomía que el sistema legal en su conjunto sea capaz de exhibir. Para decirlo en una frase, los juristas en vez de, simplemente, describir el sistema normativo, contribuyen a configurarlo, creando una compleja red interpretativa que permite producir decisiones y optimizar reglas.
La facultad de derecho de la Universidad de Chile tiene una conciencia agudizada de esa función que le compete en la interpretación y mejora del derecho y, por eso, se ha propuesto estar a la altura de este, invitando a sus profesores a poner al alcance de la comunidad de abogados y de profesores, reflexiones y puntos de vista que, tomando distancia de los intereses particulares, ayuden a inteligir el derecho vigente y a discernir las mejores interpretaciones posibles que él admite.
Al hacerlo la facultad de derecho, y en especial su departamento de derecho privado, entiende contribuir, mediante el ejercicio de la reflexividad que es propia del quehacer universitario, a la mejora del derecho y de la práctica legal en su conjunto, consciente que cómo sea el derecho, cuán adecuado y a la altura de una sociedad democrática y equilibrada esté, depende de las normas puestas en vigor, pero también y a veces sobre todo de la forma en que las escuelas de derecho se esmeren por interpretarlas.