La buena fe como directiva para comprender la normatividad implícita de la relación contractual

El lugar de la buena fe en el derecho de contratos es un recurso hermenéutico para comprender lo que las partes acordaron. Su ventaja es que hace posible el desarrollo inductivo del derecho de contratos, a partir de aspectos de la concreta relación entre las partes (naturaleza de la obligación); su riesgo es que se expresa en una cláusula general que se presta para que sea un pretexto para desatender lo que las partes convinieron, i.e. para un activismo que vulgariza el derecho de contratos. El punto medio se encuentra en deberes recíprocos que se infieren razonablemente de la relación contractual.

Se dice usualmente por la doctrina y jurisprudencia que este concepto expresa una buena fe objetiva, lo que se contrapone a la exceptio doli. Sin embargo, este contrapunto es inductivo a error, porque la buena fe atiende a las directivas implícitas en la relación contractual.

Primero, la idea de objetividad puede entenderse erróneamente como certeza subsumtiva de su aplicación, en circunstancias que la buena fe no es una regla, sino una cláusula general que para ser concretada exige un razonamiento judicial que atienda a lo que las partes convinieron implícitamente. Esta labor se va simplificando a medida que el sistema jurídico de los contratos va desarrollando, jurisprudencial y dogmáticamente, reglas específicas respecto de distintos tipos de situaciones; v.gr. que el acreedor no puede permitir que los daños del incumplimiento aumenten, sin asumir la carga de minimizar el daño. Este deber es de honestidad y lealtad, características del ámbito interpersonal de la buena fe.

Segundo, el término buena fe objetiva es equívoco, porque su aplicación en concreto exige valoraciones. La buena fe se apoya en dos conceptos fundamentales: el deber de lealtad en protección de la confianza de la contraparte y la inserción del contrato en una práctica social que envuelve exigencias normativas implícitas. La aplicación de la directiva de buena fe exige siempre descubrir la regla adecuada a la naturaleza de la relación y a las buenas prácticas contractuales. Cada parte tiene derecho a exigir de la otra que actúe lealmente, en consideración razonable de sus intereses y derechos; por eso, la exigencia de buena fe protege la confianza recíproca. En tal sentido, la buena fe objetiva es un correctivo a las malas prácticas, i.e. a la mala fe.

Tercero, por la misma razón, la buena fe contractual opera también en un sentido subjetivo, en casos de aplicación análogos a la exceptio doli. Buena parte de los deberes de cooperación dan lugar a reglas implícitas para corregir la deslealtad y el abuso en la ejecución de las obligaciones. Estas obligaciones y cargas presentan fuertes analogías con la buena fe en sentido subjetivo, como se manifiesta en materia posesoria. Así, la aludida carga del acreedor de mitigar el daño, tiene un fundamento económico, como es minimizar el monto total del daño; pero su reconocimiento envuelve el deber de tomar en cuenta los intereses de la contraparte. Lo mismo ocurre en los desarrollos de la doctrina del error, que atienden al interés de la contraparte, a diferencia del voluntarismo; en el refinamiento de los deberes de información; en el control de cláusulas abusivas; en el abuso de una posición de mercado; o en el ejercicio de una influencia personal sobre la contraparte para obtener un beneficio injusto. En todos estos sentidos hablar de buena fe objetiva es inductivo a error porque el objetivo es normativo.

En materia de contratos, la construcción judicial de la relación obligatoria con recurso a la buena fe debe atender circunstanciadamente a la naturaleza de la relación contractual según las partes la han acordado, porque su finalidad es comprender lo que convinieron o debe entenderse implícitamente convenido por las partes. Estos desarrollos no deben entenderse contradictorios sino complementarias de la autonomía privada en el derecho de contratos. La buena fe como criterio de interpretación e integración solo puede tener por base el preciso contrato que se debe interpretar y, eventualmente, integrar. Su sentido normativo se expresa en deberes de buena fe implícitos den una relación que exige honestidad (no más que eso) y correlativamente protege la confianza. Más allá de este concepto esencial, pero limitado, la buena fe es un monstruo que se debe domesticar (Zimmermann/Whitaker).

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