Bello y la observancia de la ley: a propósito del “caso audios”
El denominado “caso audios” ha expuesto una serie de prácticas que involucran tráfico de influencias y cobro de favores entre abogados, funcionarios y jueces. Por más que estas tratativas ocurran en un soporte tecnológico moderno como la mensajería instantánea, su esencia no es nada nuevo. Por lo mismo, esta es una buena instancia para recordar lo que señalara a este respecto, hace casi dos siglos, don Andrés Bello. En un artículo denominado “Observancia de la Ley”, publicado en El Araucano en 1836, el redactor del Código Civil chileno y primer rector de la Universidad de Chile argumenta, entre otras cosas, que:
“Si el juez (…) es esclavo de la ley (…) se sigue que nada puede ser tan reprobado como querer inclinar el ánimo de los jueces por otras vías que no sean aquellas establecidas y justificadas por el derecho”.
Entre estos medios, Bello estima que “son más difíciles de repeler, más fáciles de producir efecto, y más dignos, por lo mismo, de excitar contra ellas las más serías y justificadas prevenciones (…) [los] que consisten en privadas recomendaciones [del letrado] para obtener por medio de ellas la victoria (…) [lo] que podemos llamar defensa clandestina. (…) El uso ha hecho tan frecuente esta clase de recursos, que ya (…) ni los jueces hacen, como debieran, reparo en la ofensa”.
Bello argumenta que “[s]abemos también que los jueces son hombres, que no poseen todos en igual grado las virtudes convenientes a los altos destinos que ocupan, ni en todas las ocasiones pueden tener la misma firmeza o la misma perseverancia para rechazar los asaltos de la influencia o de la astucia; y creemos, por lo mismo, más seguro el que se niegue la entrada a los enemigos manifiestos de la buena conducta funcionaria de un juez, porque él estará tanto más seguro, cuanto menores sean las ocasiones de poner a prueba sus virtudes”.
Entre estos, declara Bello, “[l]as mediaciones conocidas vulgarmente con el nombre de empeños, que todos esos resortes extrajudiciales que se ponen en ejercicio para mover el ánimo de los jueces, son los más opuestos a la rectitud propia del oficio de aquellos, los que tienen más tendencia a la aceptación de personas, y hacer que éstas sean atendidas sobre las mismas leyes”.
Agrega Bello que “Casi en el mismo grado miramos otro arbitrio en que se repara menos, que llega a estar canonizado por el uso, y aún a estimarse como un deber (…) de los que litigan, y por algunos jueces que se dignan a reflexionar muy poco sobre la calidad y circunstancias del ministerio que ejercen. Queremos hablar de las visitas privadas que hacen y repiten a los jueces lo que litigan para informarles de su derecho (…) ¿Qué se proponen con ellas los interesados? Si va a tratarse de lo que ya se ha expuesto o ha de exponerse, inútil es del todo tan chocante repetición (…). Si a nada conducen estas visitas, su práctica no puede tener otro objeto, que la de atraer por distintos caminos el ánimo del juez, procurando hacer en él impresiones favorables al intento que se sostiene, y perjudícales, no sólo al intento contrario, sino a las persona o persona que lo defienden (…)".
Hacia el final del artículo, Andrés Bello concluye que “[n]ada deben, pues, cuidar tanto los jueces, como poner un muro fuerte a estas avenidas, que pueden en muchas ocasiones extraviarlos del sendero de las leyes. (…) Conviene, por esto, que los magistrados (…) declaren la guerra constante a esa costumbre desgraciadamente introducida”. A pesar del paso del tiempo, las palabras de Bello no han perdido vigencia. Bien haríamos en recordarlas.